DIEZ MILLONES SIENDO APODERADA LA HIJA DE CHAVES
El Gobierno negó a MATSA las ayudas que la Junta de Andalucía le concedió
La empresa en la que figura como apoderada Paula Chaves, hija del vicepresidente tercero del Gobierno y ex presidente de la Junta, recibió los 10 millones de euros de subvención teniendo "elevado riesgo de impago" y gracias a un cambiazo legal.
Paula Chaves. Foto obtenida de su perfil en Facebook
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Chaves admite que dio la subvención y que su hija trabaja en la empresa
2009-05-26
(Pedro de Tena) La Junta de Andalucía dio una subvención de 10 millones a Matsa, la empresa apoderada por Paula Chaves, para incentivar la construcción de una planta de tratamiento de mineral. Pero el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (dependiente del Ministeriode Industria) denegó el 24 de abril de 2008, 9 meses antes, una ayuda para su proyecto “Construcción de una planta de tratamiento mineral” (inicialmente el proyecto parece el mismo) entre otros motivos por haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Esta condición esta recogida también en la orden andaluza y sin embargo, se le concedió el incentivo. De ser el mismo proyecto, pues, no podría haber sido objeto de ayuda por parte de la administración andaluza. Pero lo fue gracias a cambiazos jurídicos y maniobras de la Junta.
¿A qué proyecto de Matsau le deniega el Gobierno Central la ayuda? A la construcción de una Planta de Tratamiento de Mineral.
En el BOE de 7 de mayo de 2008, se publica un anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Minas de Aguas Teñidas S.A.U., para su proyecto “Construcción de una planta de tratamiento mineral”
Dichas ayudas están reguladas en la Orden ITC/1044/2007 de 12 de abril ( la Orden de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía es de 19 de abril) y en concreto, en el caso estatal se le deniega la ayuda porque, entre otras cosas, no cumple con el requisito de no iniciar la inversiones antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, exactamente el mismo requisito establecido por la Orden de la Junta pero que parece ser que sí cumple en el caso del incentivo andaluz.
Según especifica el referido BOE, Matsau solicita esta ayuda el 20/07/2007 y la propuesta de resolución provisional denegando la ayuda le es notificada el 10/12/2007, es decir, el Instituto Estatal requiere 5 meses para revisar el proyecto y denegar la ayuda, algo que la eficiente Junta de Andalucía, para el mismo proyecto, hace en 5 días.
La historia del incentivo de la Junta
El 11 de octubre de 2007 tuvo inicio el expediente con la solicitud de un incentivo directo a fondo perdido para la Construcción de una Planta de Tratamiento Mineral por Matsau ( nº registro: 21541). Se solicita este incentivo en base a la Orden de 19 de abril de 2007 en cuya exposición de motivos se establece:
“En la Orden de 24 de mayo de 2005, no seü incluían las empresas mineras (…) Al incluir la actividad minera como actividad incentivable, con las limitaciones que se establecen en el art 4.4. de la presente Orden”.
Art 4.4 “Sólo serán incentivables los proyectos delü sector minero que consistan en inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento. Asimismo serán incentivables los proyectos de mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad de las explotaciones extractivas”
Según la documentación propia, el objeto del proyecto entraría en la categoría de MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS; PROYECTOS DE EMPRESAS QUE ARTICULEN EL TEJIDO PRODUCTIVO LOCAL LOCALIZADOS EN MUNICIPIOS DE BAJA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Por tanto, hay que descartar que se trate de un proyecto de “mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad de las explotaciones extractivas”. Aún cuando de darse esas mejoras puedan haber sido valoradas a la hora de cuantificar el incentivo, el objeto del proyecto no son esas mejoras sino la única actividad minera incentivable según la Orden, esto es, “inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación”.
A sabiendas, La Junta dice a Matsa que su inversión es incentivable cuando no lo era.
Como ya se ha dicho, el jueves 11 de octubre de 2007 la empresa presenta la solicitud de ayuda y subvención y el jueves 18 de octubre, es decir a efectos de días efectivos de trabajo, en 5 días (puesto que aunque el sábado sea día hábil a efectos de cómputo de plazo, los funcionarios públicos no trabajan ese día) la Agencia IDEA no sólo había revisado todo el proyecto (¡un proyecto de 96 millones de euros!) sino que incluso lo notificó al interesado dando un "gran ejemplo" de eficiencia de la Administración Andaluza. Pero, ¿si este proyecto minero no encajaba en el art 4.4. de la Orden de 2007, que era la vigente en ese momento, cómo es posible que se notificara a la empresa que su petición cumplía las condiciones establecidas en dicha Orden?
Una posible explicación, que no pasa de una suposición, es el cambio de proyecto, es decir, que inicialmente lo que se pide es incentivo para la construcción de la mina pero por los motivos que sean (es de suponer que esos motivos son económicos puesto que el incentivo pasa de 6 millones a 10) cambian el proyecto y lo sustituyen por el de la planta de tratamiento. Esto explicaría también la redacción del acuerdo del Consejo Rector donde se dice expresamente “para el desarrollo y construcción de una planta de obtención de cobre, plomo, zinc, oro y plata”.
Contradicciones y maniobras de la Junta de Andalucía
El Ex Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo, ante la pregunta realizada en el pasado pleno Pleno de 12 de marzo de 2009 por el Diputado del grupo Popular, D. José Luís Rodríguez dijo:
“Lamento decirle que creo que está usted equivocado de proyecto, vamos a ver, el incentivo que ha aprobado la Junta de Andalucía no ha sido a la mina, ha sido a una planta de transformación del mineral que se está comenzando ahora, por lo tanto no tiene absolutamente nada que ver con lo que usted está hablando ni con la inauguración que hizo el presidente Chaves, este proyecto tiene tres partes una mina que fue la que se puso en marcha en su día, una fábrica de transformación de pasta y de estériles y otra de transformación de los minerales polimetálicos que salen de la mina, esta última con una inversión de 96 millones de euros es la que ha sido incentivada porque nuestra orden de incentivos dice que se incentivará la transformación del mineral y las mejoras medioambientales de los proyectos”
Pero si lo que incentivan es la “transformación de los minerales polimetálicos que salen de la mina”, no pueden referirse a la inversión necesaria para el acceso al yacimiento, única actividad incentivable según la Orden de 2007. Además el art 4.4 especifica que no son incentivables las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento, y ¿no es la transformación de los minerales polimetálicos de salen de la mina una labor propia de la fase de explotación del yacimiento?
Un "cambiazo" en la normativa que rige el expediente Matsau
Si esto es así ¿por qué dijo el consejero Vallejo que la Orden incentivará la transformación del mineral? Una posible explicación reside en que aunque el expediente se inicia bajo la Orden de 2007, se concluye siguiendo lo regulado en una nueva Orden, la de 9 de diciembre de 2008 que entró en vigor el 18 de diciembre de 2008 y en cuyo art 4.4. se establece que
“En los proyectos de producción extractiva del sector minero sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores”
Con esta nueva redacción, el proyecto de Matsau ya entraba sin problema dentro de las inversiones subvencionables.
¿Es posible que se inicie un expediente con una regulación y se concluya con otra?
Sí, lo permite la Disposición Transitoria única de la Orden de 17 de diciembre de 2008, que regula el régimen transitorio de los procedimiento de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Orden estableciendo “ A aquellas solicitudes presentadas al amparo de la orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, (…), sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente, les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en la presente Orden”.
La Resolución de concesión del incentivo de 10 millones por parte del Consejo Rector de la Agencia IDEA recae el 13 de enero de 2009 y es ratificado por el Consejo de Gobierno presidido por Manuel Chaves el 20 de enero de 2009. Entraría, por tanto, en el supuesto regulado por la Disposición Transitoria Única, con esto Chaves y su gobierno habrían conseguido que una inversión que inicialmente no era incentivable, lo sea. Para ello no sólo han cambiado la norma reguladora sino que han retrasado un mes la resolución, algo que no se explica con la celeridad que ha demostrado la Administración en este caso en concreto.
De 6 millones a 10 millones y tiro porque me toca
El 4 de noviembre de 2008, la Primera Propuesta de incentivo a Matsau por parte de la Delegación Provincial de Huelva a la Comisión de Valoración por 6.931780.35 euros. Un día más tarde, erl día 5, la segunda Propuesta de la Delegación Provincial de Huelva a la Comisión de Valoración por 6.931.780.35 euros. La tercera propuesta era ya por 10.093472.70 euros.
Un nuevo ejemplo de eficacia de la Junta de Andalucía, en un mes desde la solicitud, la Delegación de Huelva tiene todo el expediente, analizado, revisado, el informe económico financiero de la empresa listo y enviado a IDEA y por el camino la propuesta de incentivo se incrementa en más de 3 millones de euros.
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