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lunes, 25 de mayo de 2009

EL JAGUAR XF, MEJOR COCHE DE LUJO

PREMIOS "FLEET WORLD HONOURS"
El Jaguar XF, mejor coche de lujo

Jaguar XF
El Jaguar XF ha sido galardonado con el premio "Fleet World Honours 2009" al Mejor Coche de Lujo, lo que pone de manifiesto la creciente aceptación de la nueva berlina deportiva entre el colectivo empresarial.


2009-05-25


L D (Europa Press) El jurado de estos premios está compuesto por representantes del sector del leasing, directores de flota, periodistas del motor, representantes de las guías de valor residual y el propio equipo editorial de Fleet World.

En su decisión, el jurado valoró aspectos como los valores residuales del vehículo, los costes de mantenimiento, la fiabilidad, así como el atractivo y experiencia de conducción para el conductor y el soporte prestado por la marca.

miércoles, 6 de mayo de 2009

EL SALÓN DEL AUTOMÓVIL DE BARCELONA MOSTRARÁ CUATRO PRIMICIAS MUNDIALES

TAMBIÉN OCHO EUROPEAS
El Salón del Automóvil de Barcelona mostrará cuatro primicias mundiales


El Salón del Automóvil de Barcelona, que abrirá sus puertas el próximo sábado 9 de mayo, acogerá la presentación de cuatro novedades mundiales, ocho europeas y cerca de 40 primicias nacionales de algunas de las marcas más importantes del sector, como Seat, Nissan, Opel o Fiat.


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El 79º Salón de Ginebra abre sus puertas con cerca de 85 primicias mundiales

2009-05-06


L D (EFE) El salón, que este año llega a su 35ª edición, ocupará hasta el día 17 la totalidad del recinto ferial de Montjuic de Barcelona, en el que se darán cita la cifra récord de 55 marcas automovilísticas, once más que en 2007, pese a la difícil situación que atraviesa el sector.

El presidente del evento, Enrique Lacalle, se ha mostrado convencido de que la cita será un "revulsivo económico" y "se convertirá en la principal plataforma comercial de la industria del automóvil", pues se espera la asistencia de aproximadamente un millón de personas. "Este salón será el mejor de la historia. Tendrá récord de participación y espero que también de público. Vamos a convertirnos en el gran dinamizador de ventas de estos momentos difíciles", ha señalado.

Seat será una de las tres marcas que presentarán novedades mundiales, junto con Opel y Fiat. La filial de Volkswagen, con sede en Martorell (Barcelona), mostrará el nuevo Ibiza FR, un modelo con diseño deportivo, y la gama León Cupra 2009, con una novedosa estética exterior e interior. Opel, que también tiene planta de fabricación en España, dará a conocer el nuevo Insignia OPC, una versión de altas prestaciones del coche del año en Europa 2009, mientras que Fiat presentará el Barbie 500, un exclusivo coche de exhibición que ha sido desarrollado para conmemorar el cincuenta aniversario de la popular muñeca.

Entre las novedades de carácter europeo destaca el prototipo del futuro Audi Q3 que se fabricará en la planta de Seat en Martorell o la nueva furgoneta NV200, adaptable tanto al uso comercial como de turismo, que Nissan empezará a fabricar a finales de este año en la factoría de la Zona Franca de la capital catalana.

La compañía india Tata Motors mostrará el Nano, "el coche más barato del mundo"; Mercedes exhibirá el modelo híbrido Clase S 400; Land Rover exhibirá nuevas variantes de sus todoterrenos y Dacia, la marca rumana del grupo Renault, dejará probar el Sandero Stepway, hasta ahora sólo comercializado en América Latina.

Además de estas primicias mundiales y europeas se presentarán otras cuarenta nacionales, entre ellas de las marcas BMW, Alfa Romeo, Ford, Honda, Lancia, Mazda, Mitsubishi, Lexus, Lada, Citröen, Peugeot, Skoda, Suzuki o Volkswagen.

lunes, 4 de mayo de 2009

CALENDARIO PARA HACER LA DECLARACIÓN

EL PLAZO FINALIZA EL 30 DE JUNIO
Calendario para hacer la declaración de la renta

elmundo.es

Madrid.- Ya está en marcha la campaña para realizar la declaración de la renta del IRPF del año 2008. Éstas son las principales fechas que ha marcado la Agencia Tributaria para cumplir con Hacienda, tanto si se hace por borrador como por la forma tradicional:

Borrador


* Solicitud. Hasta el 23 de junio. A través de Internet, en los teléfonos 901 200 345 -renta asistencia (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)- y 901 12 12 24 -servicio automático (24 horas) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa.
* Modificación. A través de Internet, por los teléfonos anteriores o en las oficinas de la Agencia Tributaria. En esta página Hacienda recuerda las principales deducciones que hay que revisar para certificar que están en el borrador.
* Confirmación con resultado a ingresar. Del 1 de abril al 23 de junio. A través de Internet, los teléfonos anteriores, en las oficinas de la Agencia Tributaria y por sms.
* Confirmación con resultado a devolver. Del 1 de abril al 30 de junio. A través de los mismo medios que en el anterior apartado.

Declaración tradicional

* Del 4 de mayo hasta el 30 de junio. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009.
* Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE). Por Internet desde el 3 de abril. Por CD-ROM en oficinas de la Agencia Tributaria.
* Solicitud de cita previa. Desde el 16 de abril hasta el 29 de junio. Por Internet y por teléfono en el 901 12 12 24 -servicio automático (24 horas)- y en el 901 22 33 44 -lunes a viernes, de 9 a 21 horas-.
* Presentación de la declaración. Por Internet. Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

GUÍA DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR VIVIENDA

CAMPAÑA DE LA RENTA 2008
Guía de las deducciones fiscales por vivienda

* ¿Qué se entiende por vivienda habitual?
* ¿Qué se entiende por 'adquisición de vivienda'?
* ¿Qué conceptos dan derecho a deducción?
* ¿Cuál es la base máxima de deducción?
* ¿Cuáles son los porcentajes de deducción?
* ¿Da derecho a deducción el alquiler de la vivienda habitual?

elmundo.es

Barcelona.- Javier Ragué, socio director del Centro de Coordinación de Criterios del Área Fiscal de Cuatrecasas, presenta un resumen de las principales cuestiones a tener presente sobre el tratamiento en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Se trata de una guía para ayudar a interpretar el régimen de deducción, sin perjuicio de que cada caso particular requiera su estudio específico.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Constituye vivienda habitual la edificación en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres años. También se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.

A efectos de defender que la vivienda por la que se practica la deducción constituye la residencia habitual, puede aportarse como medio de prueba diversos documentos que acrediten su destino, tales como el certificado de la administración de la comunidad de propietarios, el certificado del centro de trabajo, el certificado de empadronamiento, etc.

El cambio de residencia dentro del plazo de los tres años citados que obedezca a otras circunstancias comporta la pérdida del derecho a las deducciones aplicadas.

En el supuesto de que parte de la vivienda esté alquilada a un tercero, las cantidades abonadas en el ejercicio por la adquisición del inmueble, se podrán deducir únicamente en la proporción que represente la parte de la vivienda utilizada como residencia habitual.

Por la parte cedida en alquiler habrá que valorar si ha transcurrido el plazo de tres años que exige la ley para consolidar el carácter de habitual y si no es así, habrá que retornar las cantidades deducidas indebidamente.

También se considera vivienda habitual a efectos de la deducción las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda con el máximo de dos y los anexos como jardines, parques, piscinas siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

¿Qué se entiende por 'adquisición de vivienda'?

a los efectos del IRPF, se entiende por adquisición de vivienda la adquisición del derecho de propiedad ya sea por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Por tanto, no da derecho a deducción la adquisición de la nuda propiedad o del derecho de usufructo sobre la vivienda.

El IRPF también admite como inversión en vivienda las obras de rehabilitación que hayan sido calificadas como actuación protegida en virtud de la legislación aplicable, o que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubiertas y siempre que el coste total de las obras supere el importe previsto en la norma.

Además, el IRPF asimila a la adquisición de vivienda a efectos de la deducción las cantidades depositadas en cuentas bancarias que se destinen en el futuro a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

Se exige que el contribuyente no haya sido propietario de vivienda habitual anterior, que la cuenta esté identificada separadamente en la declaración y que cada contribuyente sólo sea titular de una cuenta vivienda. La adquisición de la vivienda debe realizarse en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

Como novedad para el 2008, el plazo para materializar la inversión se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso de que el vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura se produzca entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010.

Hay que tener presente en estos casos, que las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura, no darán derecho, en ningún caso, a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Además, en caso de haber dispuesto de cantidades de la cuenta entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la adquisición de la vivienda habitual, se permite la reposición antes de 31 de diciembre de 2008 de dichas cantidades sin perder el derecho a la deducción.

¿Qué conceptos dan derecho a deducción?

Dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio 2008 por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, IVA, gastos de notaria y registro).

En el supuesto de que exista financiación bancaria, forman parte de la base de deducción tanto la cuota del principal del préstamo como los intereses y las primas de seguros de vida e incendios que incluya el contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo, forman parte de la deducción las comisiones y gastos satisfechos como consecuencia de la constitución o de la amortización anticipada del préstamo hipotecario o del cambio de dicho préstamo por otro, al ser un gasto inherente a la adquisición.

Cuando la adquisición de vivienda se realiza con financiación ajena, las cantidades se entienden invertidas a medida que se vaya amortizando el préstamo. En caso de matrimonio en régimen económico de gananciales, los dos cónyuges podrán aplicar la desgravación por los importes satisfechos en la adquisición en la medida en que los fondos utilizados sean gananciales, independientemente de que la vivienda se escriture a nombre de uno de ellos.

¿Cuál es la base máxima de deducción?

Como regla general, la base máxima de deducción para el 2008 se establece en 9.015€, ya se presente declaración individual o conjunta.

Como regla especial, se establece un límite de 12.020€ anuales para las inversiones en obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad propia, de su cónyuge o de pariente hasta el tercer grado que conviva con el contribuyente.

Este límite es compatible con el límite de 9.015€ en caso de que se cumplan los requisitos para tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual con carácter general.

Adicionalmente, la deducción por adquisición de vivienda habitual tiene otro límite que consiste en que la inversión en vivienda habitual debe haberse realizado con renta generada en el ejercicio 2008, de tal manera que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al final de ejercicio debe exceder del existente al inicio del ejercicio por lo menos en un importe equivalente a la inversión en vivienda realizada en dicho periodo.
¿Cuáles son los porcentajes de deducción?

Para el ejercicio 2008, el porcentaje de deducción está formado por el tramo estatal, que supone un 10,05% sobre la inversión realizada y adicionalmente un tramo autonómico, que en Cataluña es del 3,45% (más un tipo especial de deducción adicional del 6,45% para determinados contribuyentes) y en las restantes Comunidades Autónomas es del 4,95%. Por tanto, el porcentaje total de deducción es de un 15%, a excepción de Catalunya.

Desde 1 de enero de 2007, no resultan de aplicación los porcentajes incrementados de deducción cuando exista financiación ajena, de tal manera que se prevé un sistema de compensación para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y que puedan verse perjudicados con el cambio de régimen.

Por otra parte, es importante verificar el régimen de deducciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente pues son varios los territorios que prevén desgravaciones por adquisición de vivienda habitual.
¿Da derecho a deducción el alquiler de la vivienda habitual?

Sin perjuicio de las deducciones que prevean las CCAA, como novedad para el 2008 se regula una nueva deducción para aquellos sujetos pasivos cuya base imponible sea inferior a 24.020€ anuales.

Esta deducción se aplica exclusivamente sobre la base líquida estatal y se calcula en el 10,05% de las cantidades satisfechas. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000€ anuales, la base máxima de deducción será de 9.015€, es decir, la deducción será de 906€. Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020€ anuales, la base máxima vendrá determinada por 9.015€ menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000€ anuales.

También es importante verificar si la Comunidad Autónoma donde resida el sujeto pasivo contempla alguna deducción adicional por el alquiler de la vivienda habitual.

Pérdida del derecho a la deducción: El incumplimiento de los requisitos que acreditan el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual ocasiona la obligación para el contribuyente de retornar las deducciones indebidamente aplicadas, adicionando su importe a la cuota líquida del ejercicio más los intereses de demora que se hayan devengado.

CONOZCA LAS NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2009

CUATRECASAS DESTACA LAS MÁS IMPORTANTES
Conozca las novedades fiscales para el año 2009


Varias personas hacen la declaración de la Renta. | Mitxi

* Puede rebajar las retenciones de las nóminas si tiene deducción por vivienda
* Se mantiene la deducción de 400 euros anuales de la cuota del IRPF
* Se generaliza el sistema de devolución mensual del IVA
* Se incluyen deducciones por investigación e innovación tecnológica

elmundo.es

MADRID.- El 2009 presenta numerosas novedades tributarias, fruto en su mayoría de varias disposiciones aprobadas a finales del 2008. Javier Ragué, socio director del Centro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas, destaca las más relevantes.
IRPF

* Posibilidad de rebajar las retenciones. A partir de 1 de enero de 2009, el contribuyente con retribuciones del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, podrá comunicar a su empleador que le reduzca en dos puntos porcentuales el tipo de retención que soporta su nómina. Esta opción no se permite para los sujetos que pagan cantidades por construcción o ampliación de vivienda o realizan depósitos en cuentas vivienda.
* Deducción de 400 euros anuales en la cuota. Se mantiene para el 2009 la deducción de 400 euros anuales de la cuota del IRPF. Esta cantidad debe ser tenida en cuenta en la base de cálculo del tipo de retención a fin de poder disfrutar de dicha deducción de manera anticipada, minorando el importe de la retención soportada.

Impuesto sobre el Patrimonio

* Eliminación del gravamen. Con efectos 1 de enero de 2008, se elimina tanto el gravamen como la obligación de presentar declaración por dicho impuesto. Ello significa que el próximo junio de 2009 no habrá que presentar declaración correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del 2008. La eliminación surte efectos en todas las CCAA, e incluso los territorios forales de Navarra, Álava y Vizcaya han seguido el mismo camino (la Diputación Foral de Guipúzcoa ha decidido mantener el gravamen). La desaparición de la obligación de declarar no implica que la Administración tributaria renuncie a la información tributaria que hasta ahora venía obteniendo, pues el suministro de gran parte de dicha información se traslada ahora a las entidades financieras.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

* Consideración de sujeto pasivo empresario o profesional. La norma española acoge la jurisprudencia comunitaria y las sociedades mercantiles dejan de ser consideradas en todo caso sujetos pasivos del impuesto, de tal forma que las entidades que no realizan actividades económicas, inactivas, no estarán sujeta al IVA.
* Nuevo sistema de devolución mensual. Una de las medidas más relevantes en el programa de medidas de impulso a la actividad económica aprobado por el Gobierno, la constituye la generalización del sistema de devolución mensual de IVA que hasta ahora sólo se aplicaba en el régimen de exportadores. Como requisito necesario, se exige la inscripción en el registro de devolución mensual durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.

En este primer año de funcionamiento, se ha previsto que para las inscripciones de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero de 2009, los plazos generales de solicitud de inclusión se extiendan hasta el 30 de enero. Los sujetos que se acojan a este sistema, deberán presentar sus declaraciones por el IVA por vía telemática y con periodicidad mensual (a partir de 2010 la declaración por vía telemática será obligatoria para todas las empresas, estén o no en este régimen de devolución mensual).
* Modificación de la base imponible por impago de la operación. El empresario o profesional que haya emitido una factura y transcurra un año sin haberse producido el cobro total o parcial, podrá reducir la base imponible del impuesto, en las condiciones previstas legalmente. Hasta ahora se exigía una demora de dos años.

Impuesto sobre Sociedades

* Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. El legislador ha introducido un crédito fiscal consistente en poder aplicar libertad de amortización con mantenimiento de empleo sobre las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Este incentivo fiscal se practicará por ajuste extracontable negativo en la base imponible del impuesto, por el importe de la amortización que libremente se desee aplicar sobre el elemento adquirido, de tal forma que los estados financieros de la compañía no se ven afectados por la libertad de amortización aplicada.
* Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta medida también obedece a la necesidad de adaptar nuestra legislación a las disposiciones de la Comunidad Europea, de tal forma que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la deducción se aplica de igual manera a las inversiones realizadas en territorio español como a las ubicadas en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Quedan excluidos de la base de la deducción los gastos realizados fuera de la UE y del EEE.

COMIENZA EL PLAZO DE CASI DOS MESES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Del 4 de mayo al 30 de junio
Comienza el plazo de casi dos meses para presentar la declaración de la Renta

* Página de la Agencia Tributaria | Tfnos: 901121224 - 901200345
www.agenciatributaria.es

Actualizado lunes 04/05/2009 06:48

Atlas
Efe

Madrid.- Desde el 4 de mayo y hasta el próximo 30 de junio se puede presentar la declaración de la Renta 2008, campaña en la que Hacienda prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes.

La Agencia Tributaria calcula más de 19 millones de declaraciones, el 1,6% más que el año anterior, de las que el 80% será a devolver.

Hacienda tiene el compromiso de efectuar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto, frente al 80% del mismo mes del pasado año.
Sin Impuesto sobre el Patrimonio

La principal novedad en este ejercicio es la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, además de la aplicación de la deducción de 400 euros, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse antes a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros.

Otra novedad es la ampliación del plazo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacer efectivo el saldo de las cuentas vivienda en una compra de vivienda habitual y poder mantener el derecho a deducción.

También se ha ampliado el plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando antes se hubiera comprado una vivienda.
Obligatorio desde 22.000 euros

Tienen obligación de declarar quienes obtengan rentas a partir de 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.

También deben declarar los que perciban más de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores y si la suma del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos (salvo que procedan de los padres por decisión judicial).

Asimismo tienen obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuentas superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Además, deben presentar la declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, y los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

jueves, 5 de marzo de 2009

LAS CANTIDADES COBRADAS IRREGULARMENTE POR LAS ELÉCTRICAS AL CONJUNTO DE USUARIOS DOMÉSTICOS PUEDEN RONDAR LOS 80 MILLONES DE EUROS

Las cantidades cobradas irregularmente por las eléctricas al conjunto de usuarios domésticos pueden rondar los 80 millones de euros
FACUA ha instado a las comunidades autómonas a que impongan a las compañías la devolución del dinero. Andalucía y Baleares ya lo han hecho.
FACUA.org
>> FACUA Córdoba firma un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de la provincia 5/3/2009
>> El 12% de los usuarios encuestados por FACUA han sufrido penalizaciones en sus recibos de la luz por supuestos excesos de consumo 4/3/2009
>> Baleares obliga a Gesa Endesa a refacturar a sus clientes ante las irregularidades denunciadas por FACUA 25/2/2009

Las cantidades cobradas irregularmente por las eléctricas al conjunto de usuarios domésticos, al aplicar las tarifas vigentes desde enero a energía consumida a finales de 2008, pueden rondar los 80 millones de euros, según las estimaciones realizadas por FACUA-Consumidores en Acción.

Tras la denuncias presentadas por FACUA a finales de enero ante al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión Nacional de la Energía (CNE), la asociación se ha dirigido a las autoridades de Industria y Consumo de las comunidades autónomas para solicitarles que impongan a las eléctricas la devolución de las cantidades cobradas de más. Dos de ellas, Andalucía y Baleares, ya han tomado estas medidas.

El análisis de FACUA

Un análisis realizado por FACUA sobre las facturas de unos 28.000 usuarios revela que cada cliente ha pagado en sus dos últimas facturas una media de 3,49 euros extra (2,86 más el 21,93% que representan los impuestos sobre la electricidad y el valor añadido).

FACUA ha realizado su estudio a partir de las facturas de una selección de los usuarios domésticos de todo el país con las tarifas 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1. que han usado su herramienta para verificar los cobros irregulares de los últimos meses, en simuladores.facua.org. Cerca de medio millón de usuarios ha visitado ya la web, desde su lanzamiento el 11 de febrero.

Si los datos obtenidos por FACUA pudiesen extrapolarse al conjunto de usuarios domésticos con esas tarifas (sin contar por tanto las de discriminación horaria), las cantidades que deben devolverles las eléctricas ascenderían a 79,43 millones de euros (65,14 antes de impuestos). La asociación ha realizado el cálculo partiendo de los 22,8 millones de usuarios domésticos que según datos de la CNE tienen las tarifas 1.0, 2.0.x y 3.0.1.

Enorme margen de error de las facturas con lecturas estimadas

Otro análisis de FACUA, realizado a finales de febrero a partir de unos 30.000 recibos, muestra que las facturas con lecturas estimadas -no reales- que una parte de los usuarios ha recibido en diciembre y otra en enero muestran un consumo medio mensual de 260 kWh. Pero la siguiente factura –la de enero o la de febrero-, ya con lectura real del contador, recoge una media de 592 kWh, incluyendo tanto la energía consumida en el último mes como la que no había sido cobrada en el anterior por haber efectuado una estimación a la baja.

Los motivos de estos enormes márgenes de error en las estimaciones son, por un lado, el hecho de que este invierno las temperaturas han sido más bajas que el anterior y por tanto se ha consumido más. Y por otro, que determinadas eléctricas han vulnerado la obligación legal -vigente desde 1988- de realizar las lecturas estimadas utilizando como dato el consumo real de los usuarios en el mismo periodo del año anterior.

Aplicación irregular de tarifas y elevación del consumo

El primer problema que ello ha provocado es que se han cobrado al precio vigente desde enero -hasta un 5,6% más caro- cientos de millones de kWh que fueron consumidos en noviembre y diciembre. FACUA denunció estas irregularidades ante Industria y la CNE a finales de enero, tras lo que los gobiernos andaluz y balear han impuesto la refacturación a todos los usuarios para que recuperen el dinero cobrado de más. Medida que la asociación ha demandado también al resto de comunidades.

Pero además, frente al consumo medio mensual de 426 kWh que revelan las facturas analizadas por FACUA, las que tienen lectura estimada han incluido un 39% menos de energía de media, induciendo con ello a los usuarios a creer que estaban consumiendo muy poco aunque en realidad en muchos casos estaban superando los umbrales que el Ministerio considera despilfarro (500 kWh al mes).

La asociación advierte que la facturación mensual es por tanto totalmente incoherente con el fomento del consumo racional, por lo que reclama al Ministerio que o bien vuelva a la facturación bimestral o imponga a las eléctricas que lean los contadores cada mes si quieren cobrar los recibos mensualmente.