lunes, 4 de mayo de 2009

COMIENZA EL PLAZO DE CASI DOS MESES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Del 4 de mayo al 30 de junio
Comienza el plazo de casi dos meses para presentar la declaración de la Renta

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Actualizado lunes 04/05/2009 06:48

Atlas
Efe

Madrid.- Desde el 4 de mayo y hasta el próximo 30 de junio se puede presentar la declaración de la Renta 2008, campaña en la que Hacienda prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes.

La Agencia Tributaria calcula más de 19 millones de declaraciones, el 1,6% más que el año anterior, de las que el 80% será a devolver.

Hacienda tiene el compromiso de efectuar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto, frente al 80% del mismo mes del pasado año.
Sin Impuesto sobre el Patrimonio

La principal novedad en este ejercicio es la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, además de la aplicación de la deducción de 400 euros, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse antes a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros.

Otra novedad es la ampliación del plazo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacer efectivo el saldo de las cuentas vivienda en una compra de vivienda habitual y poder mantener el derecho a deducción.

También se ha ampliado el plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando antes se hubiera comprado una vivienda.
Obligatorio desde 22.000 euros

Tienen obligación de declarar quienes obtengan rentas a partir de 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.

También deben declarar los que perciban más de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores y si la suma del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos (salvo que procedan de los padres por decisión judicial).

Asimismo tienen obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuentas superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Además, deben presentar la declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, y los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

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