sábado, 28 de marzo de 2009

ADIÓS AL COBRADOR DEL FRAC: CONOZCA LA NORMATIVA PARA QUE LOS MOROSOS PAGUEN SUS DEUDAS

DISFRAZARSE ES COSA DEL PASADO
Adiós al cobrador del Frac: Conozca la normativa para que los morosos paguen sus deudas


El tipico cobrador del frac.

La regulación del sector de Recuperación de Impagados es vital. Pero sería un error basar la regulación en únicamente ofrecer garantías al deudor. El deudor ya parte con una ventaja, puesto que es quien ha incumplido una obligación.
El tipico cobrador del frac.


*
Los impagos que sufren las pequeñas empresas crecerán un 16% en 2009
*
El Gobierno estudia una reforma legislativa para que los ayuntamientos paguen sus deudas
*
Claves para saber si su cliente será capaz de pagar las deudas


(Libertad Digital) Según informa el portal Riesgo y Morosidad en un artículo elaborado por JM Jurado, especialista Internacional en Recuperación de Crédito, la regulación del sector no debería reducir la capacidad de intervención del acreedor siempre que esta se encuadre dentro del marco legal.

El desconocimiento de las técnicas básicas de negociación puede llevar a algunos “cobradores” a utilizar métodos que rozan la ilegalidad. Estos métodos más intrusivos nunca son los más efectivos.

El uso de prácticas de recobro heterodoxas y poco éticas, originó que el 26 de septiembre de 2008 se presentara en el Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados (BOCG, serie D , número 72 , de 26 de Septiembre de 2008), en la cual se enmarcaban los antecedentes o motivos que requerirían una regulación sobre este tipo de actividades:

Antecedentes legales

España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad.

Si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión.

Este vacío legal permite que existan ciertas empresas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos, e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la deuda a reclamar.

Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.

La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2001, de 2 de abril, reclamaba a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos.

Asimismo, manifestaba que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad” (F.J. Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo).

En los países de nuestro entorno, encontramos ejemplos de regulación de esta actividad. Por ejemplo, en Alemania, la “Rechtsberatungsgesetz” o Ley de Asesoramiento Jurídico Alemana prevé que sólo las personas que hayan obtenido la autorización al efecto de la autoridad competente podrán dedicarse con carácter profesional -sea como profesión principal o secundaria, a título oneroso o gratuito- a la gestión de asuntos jurídicos de terceros, incluido el asesoramiento jurídico y el cobro de créditos de terceros o créditos cedidos en comisión de cobro. Asimismo prevé que la autorización será otorgada singularmente para un ámbito de actividades.

Las asociaciones del sector han elaborado códigos éticos de actuación que, de forma totalmente voluntaria, pueden suscribir todas aquellas empresas que lo desean. Pero, al no existir normas de obligado cumplimiento, continúan existiendo sujetos que, con prácticas manifiestamente atentatorias, contravienen y vulneran derechos fundamentales reconocidos a la persona.

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de las empresas de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.

2. Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de deudas impagadas.”

El pasado 17 de Marzo en la sesión de La Comisión de Economía y Hacienda, se aprobó con modificaciones(Publicado en el BOCG, serie D , número 167 , de 17 de Marzo de 2009) la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados, donde el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

“1. Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.

2. Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad con ocasión de la reclamación de deudas impagadas.

3. Regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer con prontitud una defensa efectiva de sus intereses, de tal forma que los plazos en la resolución de reclamaciones se acorten y no disuadan a los acreedores de utilizar los beneficios que la ley contra la morosidad les ofrece.”

Atualmente existen profesionales que disponen de la formación y capacidades adecuadas para el logro de estos objetivos. Son auténticos profesionales. Negociadores que buscan soluciones realistas y que poseen un alto grado de empatía hacia el deudor para poder logar objetivos. Es una lástima que los medios de comunicación a menudo presenten a los profesionales del sector vestido de “Oso polar” o “Jirafa”.

Disfrazarse o pregonar, como si de venta de melones se tratara, no aumenta la eficacia en la recuperación de créditos. Al contrario, el deudor ya no te respetará como acreedor: Nunca se sentará a negociar con una jirafa.

Disfrazarse pudo ser hace años una idea vistosa, pero no hoy en día. El sector de recuperación de impagados está lleno de empresas y profesionales serios que no se disfrazan ni acosan para hacer su trabajo.

Un Director Financiero, Empresario, Administrador o Profesional mínimamente sensato, no buscará el sensacionalismo, la mofa o la humillación del deudor, simplemente buscará resultados, solo resultados y, a ser posible, con “poco ruido”.

Con inteligencia, conseguiremos dar una imagen distinta, actual y mas profesional, de un sector que es vital para cualquier economía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario