viernes, 20 de marzo de 2009

LA JUEZ EXCULPA A FOMENTO EN EL ACCIDENTE DE PRESTIGE

ALEJARLO DE LA COSTA, LA ÚNICA OPCIÓN
La juez exculpa a Fomento en el accidente del Prestige


Foto del Prestige. (EFE)
La jueza titular del Juzgado de Corcubión, que este viernes concluyó la instrucción del caso Prestige, considera que la decisión de alejar el barco de la costa era la única opción. Además, retira la imputación del ex director general de Marina Mercante, José Luis López Sors.

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L D (Europa Press) La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión (La Coruña) ha concluido el procedimiento abreviado del caso Prestige, cuya instrucción comenzó en noviembre de 2002, por lo que se inicia ahora la fase procesal donde las partes personadas presentan sus escritos de calificación para celebrar el juicio oral.

En el auto dictado, la jueza mantiene la imputación del capitán del barco, Apostolos Mangouras; del jefe de máquinas, Argyropoulos Nikolaos; y del primer oficial, Ireneo Maloto; por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia.

Sin embargo, retira de forma provisional la imputación del entonces director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors González, en esta causa. "A la vista de las diligencias de instrucción practicadas, puede decirse que los indicios criminales respecto a la decisión adoptada por el señor López Sors de alejamiento del buque han sido desvirtuados", señala el auto.

"Si bien es cierto que en la conversación que mantiene el día 13 con Pedro Sánchez, jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento, podría deducirse que se pretende un alejamiento del barco con el fin de que se hunda, y que el inspector marítimo declaró que a él solo se le encomendó arrancar la máquina del barco pero no analizar sus daños, también es cierto que su presencia en el barco permitió conocer más datos sobre la situación del mismo que, conjuntamente con otros de los que ya se disponía, y con diversas consultas realizadas la mañana de 14 permitieron tomar una decisión adecuada al problema planteado", explica el documento judicial.

Así, la jueza señala que "consta claramente" que "López-Sors recabó información sobre la situación del buque y las opciones posibles desde el primer momento" y, a la vista de la misma, "tomó la decisión de alejar el buque, puesto que las autoridades de un Estado no están obligadas a autorizar necesariamente el acceso a un puerto de refugio, y así resulta del examen de la normativa nacional e internacional", justifica. "Hacerlo sin que la empresa salvadora presente un plan adecuado, sí sería una temeridad”, añade.

En este sentido, con respecto a la decisión de alejar el buque, adoptada por López-Sors, la jueza concluye que "parece deducirse que la información que manejó la Administración española sobre los daños del buque era la correcta". "Siéndolo no cabía otra opción que denegar el acceso a puerto", dice y precisa que "a tal decisión no se formuló objeción alguna por parte de las cofradías o corporaciones municipales eventualmente afectadas".

Por su parte, con respecto a la decisión cuestionada sobre la elección del rumbo para alejar el barco de la costa, la instrucción judicial destaca que "el rumbo 330º que inicialmente marcó la Administración española para alejar el barco de la costa parece acertada, teniendo en cuenta que se trataba de alejarlo de la costa, lo que imponía un rumbo Oeste".

"El rumbo que inicialmente acuerda la Administración española tiene relación directa con el hecho de que sólo pudo tomarse el remolque por proa, ante la imposibilidad de hacerlo por la popa y, por tanto, era el único rumbo posible para proteger la estructura dañada", destaca.

Al respecto, puntualiza que el acierto o no en el rumbo elegido desde ese momento "no puede imputarse a López-Sors", sino que desde las 2.00 horas de la madrugada del día 15 "lo decidió el personal de Smit Salvage, que únicamente tenía como límite respetar la distancia de alejamiento impuesta por las autoridades españolas".

Delitos

Al capitán del Prestige se le imputa un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales porque "se ha acreditado que el estado de mantenimiento del buque no era el más adecuado", ya que lo relativo al mantenimiento de las máquinas, del remolque de emergencia y demás instalaciones "caen dentro de la órbita de responsabilidad de la tripulación". Además, la jueza justifica el delito de desobediencia por la "clara la falta de disposición al cumplimiento de la orden –de remolque–, con diferentes excusas".

Con respecto al primer oficial, Ireneo Maloto, la jueza considera que "también existen indicios de criminalidad como presunto autor de un delito contra el medio ambiente" porque el "deficiente estado de mantenimiento del buque, la falta de control de la corrosión del tanque de lastre número 3, el deficiente funcionamiento de los sistemas de remolque de emergencia contribuyeron a la producción del siniestro y a la agravación del daño".

En cuanto al jefe de máquinas, Argiropoulos Nikolaos, dice que "existen indicios de su responsabilidad por el deficiente funcionamiento y mantenimiento del sistema de propulsión del buque y de los dispositivos de calentamiento de la carga".

Recurso

En esta causa hay más de mil personados, que ejercen la acusación particular. Se incluye el Estado francés y ocho municipios del país galo, cuya causa se ha unido a la española, de manera que se celebrará un único juicio y los 109 perjudicados franceses serán representados por el Ministerio Público español en sus reclamaciones.

Contra este auto de transformación a procedimiento abreviado que permite la preparación del juicio se podrá presentar recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el plazo de cinco días. A partir de este momento el Ministerio Fiscal y las representaciones de las acusaciones personadas tendrán que presentar sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral.

Recibidos estos escritos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión la jueza dictará el auto de apertura de juicio oral, dará traslado a los abogados de los imputados para que presenten el escrito de defensa y remitirá el procedimiento al órgano competente para el enjuiciamiento. La causa convertida ahora en procedimiento abreviado consta de 289 tomos más las piezas separadas, lo que suma un total de 192.311 páginas.

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