martes, 14 de abril de 2009

EL INDULTO DEL BOFETÓN

El indulto del bofetón


Actualizado el 14/4/2009 - 18:00h

El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a la mujer de Pozo Alcón (Jaén) que fue condenada a 67 días de cárcel y un año y 67 días de alejamiento por darle un bofetón a su hijo de doce años.

El indulto lo concedió el Consejo de Ministros del 8 de abril y ayer noche se comunicó por correo certificado a la mujer -que es sordomuda-, según confirmó a lanacion.es su abogado, Ignacio Amor.

El indulto se refiere únicamente a las "penas accesorias", es decir, en este caso a la medida de alejamiento, y no afecta a la pena principal, la privativa de libertad. En cualquier caso, la mujer no ingresará en prisión porque la pena es inferior a dos años y carece de antecedentes penales.

Para Amor, su cliente "debería estar satisfecha, aunque lo mejor hubiera sido una sentencia absolutoria". El abogado expresó su deseo de que este caso pueda servir para escenificar la necesidad de modificar la ley en esta materia, "para que una nueva norma previera estas situaciones y no volviéramos a encontrarnos con algo tan desagradable".

En octubre de 2006 en Pozo Alcón (Almería), María del Saliente Alonso discutió con su hijo, que entonces tenía diez años, porque no quería estudiar. Ella le regañó y él niño respondió lanzándole una zapatilla y salió corriendo a encerrarse al cuarto de baño. Cuando la mujer entró, lo levantó del suelo agarrándole por el cuello y le dio una colleja, lo que motivó que el menor se golpeara contra el lavabo y le sangrara la nariz. Posteriormente, un profesor del colegio descubrió los restos de la sangre y llevó al niño a un centro de salud. La médico dio parte al juzgado y se inició el procedimiento contra la madre. El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén la condenó en un primer momento a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento, pero la pena se elevó posteriormente al no haber tenido en cuenta que los hechos habían tenido lugar en el domicilio familiar.

El Congreso de los Diputados suprimió en diciembre de 2007 dos artículos del Código Civil que concedían a padres y tutores la potestad de "corregir razonable y moderadamente" a los niños, eliminando la cobertura legal del popularmente conocido como "cachete".

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