lunes, 25 de mayo de 2009

EL SUPREMO ABSUELVE A DOS DUEÑOS DE PROSTÍBULOS PORQUE NO USARON "ENGAÑO O VIOLENCIA"

PROSTITUCIÓN | Dice que no atentaban contra los derechos de las chicas
El Supremo absuelve a dos dueños de prostíbulos porque no usaron 'engaño o violencia'

* La Audiencia de Pontevedra les condenó a ocho años y medio de prisión
* Las mujeres denunciaron que les sometían a jornadas de nueve o 10 horas

Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 25/05/2009 18:33 horas


El Tribunal Supremo ha absuelto a los dos dueños de los clubs de Vigo y Verín (Pontevedra) Mamba Negra, Skorpio y Sheraton al considerar que no puede considerárseles responsables de los delitos de promoción de la inmigración ilegal y contra los derechos de los trabajadores, puesto que "las condiciones de trabajo [de las chicas en estos locales] no eran gravosas ni restrictivas de [sus] derechos".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, señala que "la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas", pues constituyen relaciones que, en determinadas condiciones, nuestra jurisdicción ha considerado como "actividad laboral".

En este caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a ocho años y medio de prisión a una pareja que regentaba los locales, y a seis años de cárcel a otro individuo con el que crearon una sociedad civil para gestionar uno de ellos, el club Sheraton de Verín. Para este último el alto tribunal confirma la sentencia, al quedar acreditado que participó directamente en las operaciones para facilitar la llegada a España de inmigrantes ilegales procedentes de Brasil.
Precios, horarios y servicios

Según los hechos considerados probados por la Audiencia de Pontevedra, los acusados "imponían las normas de funcionamiento [de los locales] fijando los precios mínimos de las copas y los servicios sexuales y los horarios". Los pagos los realizaban por los clientes a los camareros, y al finalizar la noche se entregaba a cada una de las mujeres la parte que le correspondiera una vez detraída la que se quedaba el club.

En el caso de las chicas procedentes de Brasil, se acordaba con ellas que, una vez en España, deberían devolver el coste del transporte aéreo, unos 2.500 euros. Las mujeres denunciaron que se les sometía a un horario de siete de la tarde a cuatro o cinco de la madrugada, que debían residir en el local y que los dueños se apropiaban de la totalidad de lo obtenido hasta que cubrían la deuda.

La resolución del Tribunal Supremo destaca que todas las personas contratadas aceptaron venir a España para ejercer la prostitución, así como las condiciones económicas, entre ellas la devolución del costo de billete.

Subraya que el artículo 312.2 del Código Penal sanciona a quien emplee a extranjeros en condiciones que restrinjan los derechos que tuvieren reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o en su contrato individual.

"Nadie discute que se trataba de ciudadanas extranjeras sin permiso de trabajo, que habían entrado en España con una visa turística —razona el Tribunal Supremo—. Lo verdaderamente trascendente es, si se puede hablar de una restricción de derechos laborales legalmente reconocidos". En este caso, el alto tribunal no encuentra que exista tal restricción de derechos.

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