martes, 24 de febrero de 2009

¿CUANDO ES NULO UN MATRIMONIO?


Benedicto XVI con los jueces de la Rota romana,
el pasado 29 de enero

La nulidad matrimonial -acaba de subrayar el Papa- sólo se da en casos excepcionales; en principio, hay una «capacidad humana innata al matrimonio». Don Rafael Higueras, juez del Tribunal Eclesiástico de Jaén, aclara algunos puntos centrales sobre este asunto:

La palabra de Jesús podrá ser escuchada y cumplida, o podrá ser rechazada y atacada. Pero lo que es imposible aceptar es que sea manipulada o tergiversada. Lo que Dios unió que no lo separe el hombre.
La doctrina de la Iglesia sobre el sacramento del Matrimonio, en todas sus líneas fundamentales, no es otra doctrina que la del propio Señor Jesús. Pero las propiedades esenciales del matrimonio están ya presentes en la ley natural, una ley incluso anterior a la misma ley revelada. Esas propiedades, según la doctrina de la Iglesia, son la unidad (de uno con una) y la indisolubilidad (para siempre).
El Concilio habla «del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente»; y allí mismo expresan «el consentimiento personal e irrevocable». El consentimiento es un acto de personas humanas, dotadas de inteligencia y voluntad, que ha de ser necesariamente libre. Al indicar estas cualidades (inteligencia, voluntad, libertad), se está anotando ya que cualquier cosa que pueda herir o desfigurar el consentimiento matrimonial puede dar lugar a que no haya verdadero y legítimo matrimonio. Por ejemplo, quien carece de suficiente uso de razón o quien tiene incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica no puede contraer matrimonio válido; y si se descubre tal situación (incluso años después de la celebración del aparente consentimiento) tal matrimonio será nulo. Por supuesto hay que partir del principio que afirma que «el consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio», como dice el Código de Derecho Canónico. Es evidente tal norma; pues sería un caos si, por principio, se estableciera la duda o la ambigüedad para enjuiciar la realidad del consentimiento dado por los esposos.

¿Para qué el matrimonio?

El Concilio Vaticano II -en la Constitución Gaudium et spes- dice del matrimonio cosas tan magníficas como lo siguiente: «Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente este amor multiforme (de los esposos), nacido de la fuente divina de la caridad y que está formado a semejaza de su unión con la Iglesia». Y un poco antes: «Por ser de índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con los que se ciñen como con su corona propia».
El pensamiento cristiano no puede ignorar la ley natural. La consecuencia que extrae el Código de Derecho Canónico, en cuanto al fin del matrimonio, es que, «si alguno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento o una propiedad esencial, contrae inválidamente». Dicho en lenguaje menos académico, no vale contraer matrimonio pensando según el propio capricho en un dibujo o modelo del matrimonio, hecho al antojo del contrayente. Los hijos en el matrimonio, su procreación y educación, son de tal importancia que rechazar esa conclusión extraída de la ley natural, haría que el matrimonio así contraído fuera una simulación que lleva a la invalidez.

Separación, divorcio y nulidad

Muchas veces se palpa confusión en los medios de comunicación acerca de los términos separación, divorcio y nulidad. También es necesario anotar que el matrimonio por la Iglesia no es lo mismo que otra celebración ante el Juzgado, u otro organismo civil, donde no hay sacramento.
Disolver (divorcio) supone que antes había un lazo que después se desata. Anular (nulidad) es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que no existió antes. Podría darse el caso de que unos novios que celebran su unión ante el magistrado civil pudieran solicitar, en ese mismo ámbito, la nulidad por tales motivos: incapacidad, falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco divorcio.
El divorcio es un concepto que no existe en el ámbito de la Iglesia. En la Iglesia y para la Iglesia, la unión de un hombre y una mujer, si fue verdadero matrimonio, fue matrimonio para siempre. Esto podría resumirse en estas palabras: unidad e indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad. En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es la alianza de un varón y de una mujer, y para siempre.
La Iglesia hace procesos en los tribunales eclesiásticos a petición, generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que tengan un matrimonio canónico; y en el caso de que la petición (demanda) sea de nulidad del matrimonio, lo que los tribunales eclesiásticos hacen es declarar que no existió tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se demuestra. La Iglesia reconoce también que, en determinados casos en que no se puede declarar la nulidad, sin embargo, puede sentenciarse la separación, permaneciendo el vínculo.

Los trámites del proceso

Puede venir a la mente de más de uno: Yo he oído hablar de lo que cuesta un tal proceso... Me remito a un pequeño libro editado por los tribunales eclesiásticos de las seis diócesis de la Provincia Eclesiástica de Granada en 2000: Matrimonios en dificultad. Allí hay un anexo sobre los aranceles de los tribunales, donde se anotan las cantidades -que no dudo en calificar de ridículas- correspondientes a los derechos del tribunal y de los letrados. Además, del total de casos, que abarcan más de treinta y cinco años, la mitad se tramitaron por total o parcial gratuidad.
Los trámites de una nulidad pasan, como mínimo, por dos sucesivos tribunales (primera y segunda instancia); cada uno de los dos tribunales está integrado por tres jueces; y la sentencia no es firme mientras no sean coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo, cabe una tercera instancia que resuelve la discordancia anterior. Dada la dificultad y especialización de estos procesos, cada diócesis tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos antes de realizar los primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de tiempo, y con la única finalidad de ayudar eficazmente y sin dispendios, incluyendo los visos de probabilidad o no para que prospere la causa. Por regla general, en España, cada diócesis tiene un tribunal de primera instancia; a la segunda instancia se apela, necesariamente y de oficio si la primera sentencia es favorable a la nulidad. Esta segunda instancia es, para las diócesis u Obispados, el tribunal del Arzobispado o Metropolitano. Y para los Arzobispados, la Rota.
El Tribunal de la Rota Romana, como su nombre indica, tiene su sede en Roma y es un tribunal para la Iglesia universal. Sin embargo, para España, existe el tribunal de la Rota Española, como un privilegio para los españoles, en conexión directa con la Nunciatura.
Los diversos plazos de cada trámite procesal, desde que se presenta la demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están minuciosamente marcados en el Derecho Canónico.
Una causa de nulidad del matrimonio, cualquier causa, ha de ser anterior al contraer. Algo que se diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente de la boda, no sería causa de nulidad. Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no es lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz puerto no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día que se contrajo. Pero tampoco hay que confundir una causa de nulidad que se detecte después de contraer, pero que existía desde antes; esa causa sí puede dar origen a la nulidad.
Benedicto XVI, al Tribunal de la Rota:
Nulidad, sólo en casos excepcionales
Produce escándalo la facilidad con la que algunos tribunales eclesiásticos dictan nulidades matrimoniales. Éste es el reproche que dirigía el Papa, el pasado 29 de enero, en su discurso al Tribunal romano de la Rota. Dijo, entre otras cosas:
A veinte años de las alocuciones de Juan Pablo II sobre la incapacidad psíquica en las causas de nulidad matrimonial, parece oportuno preguntarse en qué medida estas intervenciones han tenido una recepción adecuada en los tribunales eclesiásticos. Está a la vista de todos un problema que sigue siendo de gran actualidad. Se puede advertir, por desgracia, aún viva, la exigencia de la que hablaba mi venerado Predecesor, de preservar a la comunidad eclesial «del escándalo de ver en la práctica destruido el valor del matrimonio cristiano con la multiplicación exagerada y casi automática de las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso del matrimonio, bajo el pretexto de una cierta inmadurez o debilidad psíquica del contrayente».
Quisiera recordar algunos principios fundamentales que deben iluminar a los agentes del Derecho. Es necesario, ante todo, redescubrir en positivo la capacidad que, en principio, toda persona tiene de casarse. Corremos el riesgo de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse. No se pueden confundir con la verdadera incapacidad consensual las dificultades reales en que muchos se encuentran, especialmente los jóvenes, llegando a admitir que la unión matrimonial sea impensable e impracticable. Al contrario, la reafirmación de la capacidad innata humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural del matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la misma verdad sobre el matrimonio y sobre su intrínseca naturaleza jurídica.
Esta capacidad no se mide en relación a un determinado grado de realización existencial. En la óptica reduccionista que desconoce la verdad sobre el matrimonio, la realización efectiva de una verdadera comunión de vida y de amor, idealizada en el plano del bienestar humano, se convierte en esencialmente dependiente sólo de factores accidentales, y no del ejercicio de la libertad humana apoyada por la gracia. Es verdad que esta libertad de la naturaleza humana, herida en sus propias fuerzas naturales e inclinada al pecado (Catecismo, n. 405), es limitada e imperfecta, pero no por ello deja de ser auténtica y suficiente para realizar ese acto de autodeterminación de los contrayentes que es el pacto conyugal, que da vida al matrimonio y a la familia fundada en él.
Algunas corrientes antropológicas humanistas, orientadas a la autorrealización, idealizan de tal forma la persona humana y el matrimonio que acaban por negar la capacidad psíquica de muchas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal. Los expertos del Derecho eclesial no pueden no tener en cuenta el sano realismo al que hacía referencia mi venerado Predecesor, porque la capacidad hace referencia al mínimo necesario para que los novios puedan entregar su ser de persona masculina y femenina para fundar ese vínculo al que está llamado la gran mayoría de los seres humanos. De ahí se sigue que las causas de nulidad por incapacidad psíquica exigen que el juez se sirva de la ayuda de peritos para asegurarse de la existencia de una verdadera incapacidad, que es siempre una excepción al principio natural de la capacidad para comprender, decidir y realizar la donación de sí mismos de la que nace el vínculo conyugal.

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