martes, 24 de febrero de 2009

EL ESTADO NO PUEDE ADOCTRINAR EN EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA



La Sentencia definitiva del Tribunal Supremo sobre Educación para la ciudadanía:
Justo al cierre de esta edición se han hecho públicas las dos Sentencias del Tribunal Supremo sobre Educación para la ciudadanía que tenían en vilo a miles de objetores y a buena parte del entramado educativo español. Ofrecemos una primera información de alcance sobre la sentencia, cuyo afán de corrección política crea una evidente ambigüedad. El fallo declara legal la asignatura, descarta la objeción de conciencia, pero asegura que «la Administración no puede imponer o inculcar» cuestiones morales

Cerca de doscientos folios, repartidos en dos Sentencias, con un número importante de votos particulares y terminologías, ciertamente, ambiguas, que pueden dar lugar a equívoco. Así están estructuradas las dos Sentencias sobre Educación para la ciudadanía que han tenido en vilo a más de 52.000 objetores y a gran parte de la sociedad española, y que el Tribunal Supremo ha hecho públicas justo al cierre de esta edición. Así, ofrecemos a nuestros lectores una primera información de alcance sobre estas Sentencias que, aunque versan sobre diferentes casos (tres del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), tienen una conclusión común: Educación para la ciudadanía, tal y como está hoy concebida, se ajusta a derecho; no cabe, por tanto, ejercer ante ella el derecho a la objeción de conciencia; y no puede ser utilizada por el Estado, ni por los centros docentes, ni por los profesores, para «imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas». Las dos Sentencias constan de textos propios de cada caso juzgado, además de textos idénticos aplicables en ambos casos. Una de esas afirmaciones idénticas es la que concluye que «las asignaturas que el Estado califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas (sic)- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa, ni los centros docentes, ni los concretos profesores, quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas».

¿Objeción?: No, pero sí

Sorprende, sin embargo, que, en la Sentencia relativa al caso asturiano, el Alto Tribunal deja la puerta abierta a la objeción, al asegurar que, «si se demostrara que las enseñanzas controvertidas incurren en un adoctrinamiento incompatible con las responsabilidades que atribuye al Estado en la educación el artículo 27.2 de la Constitución, la preservación de esos mismos derechos fundamentales (...) exigiría la adopción por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de cuantas medidas fuesen necesarias para el cese inmediato de esa actividad». Además, esa misma Sentencia afirma que, aunque no cabe derecho a objetar frente a EpC, «esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido». Ambas Sentencias coinciden, como ya adelantó Alfa y Omega, en dar por sentada la posibilidad de que los padres objeten a los contenidos de los manuales e, incluso, a un profesor concreto: «Cuando proyectos (educativos), textos o explicaciones incurran en tales propósitos (adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y respeto al pluralismo imprescindible), ese derecho fundamental -el de elegir la educación moral de sus hijos- les hace acreedores de la tutela judicial efectiva (...) que han de prestarles los Tribunales, que habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas». Queda, por tanto, abierta la veda a la guerra de guerrillas de la objeción, merced a la ambigua terminología del Supremo.
José Antonio Méndez

Un magistrado: «Adoctrinamiento en toda regla»

De entre los diez votos particulares emitidos por otros tantos magistrados de la Sala Tercera del Supremo, llama especialmente la atención el redactado para el caso andaluz por don Jesús Ernesto Peces, y al que se sumaron don Mariano de Oro-Pulido y don Pedro José Yagüe. En él aseguran que, «en esta Sentencia, se declara que la actividad educativa del Estado, cuando está referida a los valores éticos comunes, no sólo comprende su difusión y transmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica, es decir, un adoctrinamiento en toda regla». Acaso porque esta división (diez magistrados, de 29, no están de acuerdo con la Sentencia) evidencia las lagunas del texto, don Benigno Blanco, Presidente del Foro de la Familia, aseguró para este semanario que «estamos parcialmente satisfechos por el fallo, aunque seguiremos hasta el final para defender nuestros derechos».

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