EDUCACIÓN | Con una foto manipulada del menor
Condenado por vejar a un compañero de clase a través de la red social Tuenti
Efe | Sevilla
Actualizado sábado 23/05/2009 13:53 horas
Un juzgado de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 100 euros a un joven que colocó en su perfil de la red social Tuenti una foto vejatoria de un compañero de clase, lo que dio lugar a comentarios despectivos hacia la víctima durante dos meses.
El acusado J.A.B. colocó a finales de diciembre de 2008, en su página de Tuenti, la foto de un compañero de clase tocando un violín y en el interior de una mira telescópica o diana, que compartió con todos los usuarios de su perfil, según la sentencia del juzgado de instrucción 4.
La foto, que permaneció dos meses colgada, había sido manipulada previamente mediante tratamiento informático adecuado y con ella el acusado "provocó deliberadamente comentarios despectivos" hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de Bachillerato en un colegio privado sevillano.
Además, el acusado "contribuyó en primera persona a dichos comentarios a través de los chats que sostuvo" con sus compañeros, según el fallo judicial.
Durante el juicio, la defensa del joven pidió su absolución pero el fiscal solicitó una condena de veinte días de multa con cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de cien euros, por una falta de vejaciones injustas, que es la condena finalmente impuesta por el juez.
Junto a este joven que es mayor de 18 años, varios compañeros de clase fueron enjuiciados por los mismos hechos en el Juzgado de Menores de Sevilla, que les impuso trabajos a favor de la comunidad mediante su participación en un comedor de caridad próximo al colegio.
Además, los procesados pidieron perdón en sendas cartas y la víctima aceptó las disculpas, han explicado a Efe fuentes judiciales.
En el caso del único joven mayor de edad, el juez considera en su sentencia que llevó a cabo "un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros de colegio, guiado por el propósito de un menoscabo personal y moral".
"Es bien sabido el derecho fundamental de toda persona a ser respetada en su integridad moral", dice el juez, que considera por ello demostrado que los hechos constituyeron "una conducta antijurídica, culpable y punible, que debe ser castigada".
Como prueba del delito, la sentencia cita la documentación de la página de Tuenti aportada a las actuaciones, el reconocimiento por parte del denunciado y la prueba testifical de profesores del colegio, que "corroboraron por completo la denuncia inicial".
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